Martes, 24 Mayo 2022

Autorización judicial en caso de desacuerdo entre los padres: cambio de domicilio o colegio: patria potestad

VolverLa atribución, por sentencia judicial, en exclusiva de la custodia de un menor, no supone la facultad de decidir determinados aspectos como en qué colegio estudiará o en qué ciudad vivirá, sino que esas decisiones deben ser tomadas, de mutuo acuerdo, por ambos padres, al ser asuntos relativos a la patria potestad que tienen ambos.

En este artículo intentaremos despejar las dudas que tienen muchos progenitores a la hora de tomar determinadas decisiones sobre sus hijos .

Para entender bien los conceptos en primer lugar debemos entender ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

El Código Civil señala en su Artículo 154 que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que se debe ejercer siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Por ello no debemos confundir la patria potestad que es la capacidad de decisión de las cuestiones esenciales de los hijos (escolarización, lugar de residencia y empadronamiento, decisiones médicas…etc) con la guarda y custodia que puede ser monoparental o compartida igualmente pero que comporta las decisiones y desarrollo familiar cotidiano.

¿QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD?

Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o bien por uno sólo, pero con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Sí se considera que son válidos las decisiones que adopte uno de ellos conforme al uso social, circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Si uno de los padres está ausente o discapacitado, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Uno de los aspectos sometidos a patria potestad y, por lo tanto, a decisión conjunta de los padres es en qué colegio estudiará el menor o si procede el cambio de domicilio a otra ciudad. Son decisiones en las que, muchas veces, no hay acuerdo entre los padres, lo que imposibilita, por ejemplo, cursar la matricula en el colegio que desea uno de ellos.

¿ Qué sucede en estos casos de falta de acuerdo?: Evidentemente hay que acudir al Juez para que sea el que decida sobre la medida adoptar.

Cada vez son más las familias separadas y divorciadas con hijos y en algunos de los casos surgen controversias en torno al centro escolar al que cada uno de los progenitores quieren que esté matriculado y reciba escolarización su niño.

La decisión del colegio o centro de estudios en el que un hijo menor de edad cursa sus estudios forma parte de las facultades de la patria potestad, que recae sobre ambos padres.

Pues bien, para cambiar a nuestro hijo de instituto o colegio, salvo que tengamos la patria potestad exclusiva tendremos que ponernos de acuerdo con el otro progenitor. En el centro escolar, colegio o instituto requerirán la autorización expresa de ambos y en caso de que no sea posible el entendimiento hay que someterlo a criterio judicial.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOBRE UN ASPECTO DE LA PATRIA POTESTAD

El procedimiento para resolver la escolarización de un niño en estos casos se encauza por el trámite del artículo 156 del Código Civil (y en su caso artículo 158 del Código Civil) denominado de jurisdicción voluntaria en el que la parte demandante puede solicitar que el juez se pronuncie respecto de cuestiones esenciales para la vida del hijo común.

En primer lugar, se recomienda solicitar la autorización de la otra parte para la decisión que hemos tomado sobre el menor con el envío de uno burofax o un burosms por medio de un abogado.

Si no hay contestación o la contestación es negativa, hay que iniciar un proceso para obtener la autorización judicial interponiendo una demanda contra la otra parte, en el Juzgado del domicilio del menor, alegando las razones para obtener la autorización judicial, aportando las pruebas que tengamos y acreditando el beneficio del menor.

En estos procedimientos, regulados en la Ley 15/2015, no resulta necesario contar con abogado y procurador. Sin embargo, la asistencia de un abogado de familia incrementará exponencialmente tus posibilidades de éxito.

El juzgado competente será el que llevó el proceso de divorcio, y la acción se inicia presentando escrito de solicitud ante el secretario judicial. En él se determinará:

• Las alegaciones (y pruebas, si fuera posible) en que se fundamente el interés superior del menor.

• La imposibilidad de llegar a un acuerdo. Aquí es donde cobra importancia el burofax que mandaste.

• En su caso, la solicitud de que el otro progenitor contribuya con las cargas formativas.

El juez llamará a las partes a una vista, a la que acudirán también el Ministerio Fiscal y los hijos si son mayores de doce años. También se les podrá llamar a declarar cuando, siendo menores de doce años, se estime que tienen suficiente madurez. En este caso, la opinión de los menores será tenida en cuenta en el auto que resuelva el procedimiento.

Oídas todas las partes, el Juez determinará a quién le corresponde elegir el colegio de los hijos. Es decir, el juzgador no señala a qué colegio deben ir los menores, sino a qué progenitor le corresponde decidirlo.

Pasados unos días decidirá sobre la cuestión planteada y autorizará o no lo que se ha solicitado en demanda ( cambio de colegio, cambio de domicilio,).

Como he comentado es perfectamente posible interponer esta demanda de jurisdicción voluntaria tanto para familias con sentencia de separación o divorcio, como para parejas o matrimonios que aún no tienen ninguna resolución para regular sus relaciones familiares y medidas paternofiliales respecto de los hijos comunes.

Por lo tanto, en caso de desacuerdo de decisiones sobre la patria potestad del menor, es necesario autorización judicial.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones las decisiones importantes de un niño no son tomadas por consenso entre sus padres o madres que son los que mejor conocen aquello que le es beneficioso y en última instancia las tiene que decidir un juez, que no deja de ser una persona desconocida para la familia que aplica la normativa vigente y que en función de su criterio determinará las cuestiones que le sean sometidas si los progenitores no son capaces de adoptar una decisión de común acuerdo.

Desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle sobre la vía adecuada cuando surjan divergencias entre los progenitores en cuestiones relacionadas con la Patria Potestad.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa