segunda, 28 novembro 2022

Planes de Igualdad: Novedades en el procedimiento de valoración de puestos de trabajo

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La Ley impone a todas las empresas y a todos los convenios y acuerdos colectivos la obligación de aplicar igual retribución por trabajo de igual valor, independientemente del número de trabajadores.

No en vano, conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Con el fin de garantizar la anterior obligación legal, la Ley impone como contenido de la Auditoría Retributiva la valoración de los puestos de trabajo.

  1. Requisitos de la Valoración de Puestos de Trabajo. 

    El proceso para llevar a cabo esta valoración de puestos de trabajo es complejo. La Ley, para ello, requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

    -        La adecuación implica que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que concurran en la misma -incluyendo la formación.

    -        La totalidad implica que, tener en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore.

    -        La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

    En aras a lograr lo anterior, se exige a los negociadores realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.

    El Belzuz Abogados y su equipo de abogados laboralistas, ya hemos tenido ocasión de participar tanto en la elaboración de planes de igualdad, auditorías retributivas y valoración de puestos de trabajo, y tenemos integrado que la valoración debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización y otras características significativas, con independencia de la modalidad de contrato de trabajo.

     
  2. ¿Como dar cumplimiento a lo anterior? Herramientas de valoración existentes.

El legislador, con la nueva Orden Publicada, aprueba y da publicidad la herramienta de valoración de puestos de trabajo que, desde hace ya algunos meses, está publicada en la página web del Ministerio de Trabajo.

Si bien la propia Orden establece que se entenderá que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando la herramienta a la que se refiere el artículo anterior reúne los requisitos formales establecidos en la normativa de igualdad (RD 901/2020), el legislador aclara también que su uso tendrá un carácter voluntario.

La Orden se ha publicado este mes de noviembre de 2022, pero la última actualización de la herramienta es del mes de junio de 2022, versión muy diferente de sus predecesoras.

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas con amplia experiencia en el asesoramiento y negociación en materia de Igualdad y manejo de herramientas de valoración de puestos de trabajo, somos conscientes de la importancia de este trabajo así como de su laboriosidad y dificultad técnica, sobre todo cuando es la primera vez que se aborda este proceso. De ahí la importancia de los negociadores y de las empresas de disponer de un soporte integral en el proceso, tanto legal como técnico, pues la valoración está enmarcada en la auditoría retributiva (otra herramienta aparte) y esta, a su vez, en el Plan de Igualdad, debiendo conjugarse con una visión global del resto de puntos que lo componen.

 

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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