La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (“LPGE”) introduce como principales novedades, las que exponemos a continuación:
1. Incremento de las Bases de Cotización máxima al sistema de Seguridad Social.
En aplicación del artículo 122 de la LGPE a partir del 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización que resultará de aplicación a los empleados (cualquiera que sea su categoría y grupo profesional) queda fijado en la cuantía de 4.495,50 euros, frente a la base máxima que en el año 2022 ascendía a un importe de 4.139,40 euros mensuales.
Conforme al mismo artículo, las bases mínimas de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2023 en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (SMI), si bien, su cuantía se conocerá en tanto se publique dicho SMI para el ejercicio de 2023.
Respecto a los tipos de cotización, se mantienen respecto a los aplicables en 2022.
2. Incremento en los tipos de Cotización a la Seguridad Social: incorporación del “Mecanismo de Equidad Intergeneracional”
Por otra parte, el artículo 122.14) de la LGPE incorpora por primera vez la cotización al “Mecanismo de equidad intergeneracional” (MEI).
La cotización por este concepto se regula en la Disposición Final 4.ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, e implica la aplicación de un 0,6% adicional (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas en el sistema de Seguridad Social en las cuales exista obligación de cotizar por la cobertura de pensión de jubilación.
Dicha cotización adicional será de aplicación durante un periodo de diez años, manteniéndose hasta 2032. Así, el Boletín de Noticias Red de 28 de diciembre de 2022 ya introdujo aclaraciones en relación con el MEI, especificando que (i) aplicará a todos los regímenes, (ii) no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, (iii) no se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI.
3. Obligación de empresas de más de 50 trabajadores a contar con Plan de Igualdad para realizar contrataciones con el sector público
La LPGE prevé asimismo la modificación del artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público, la cual pasa a disponer que las empresas obligadas a contar con Plan de Igualdad (esto es, aquellas que cuentan con 50 trabajadores o más) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no cuentan con dicho Plan de Igualdad. Resaltar, en este sentido, que la normativa que regula la obligación de las empresas de contar con dicho Plan es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
4. Revalorización de las pensiones: incremento conforme porcentaje de IPC en el ejercicio de 2022
Conforme prevé el art. 35 de la LGPE, para el ejercicio de 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022. La cuantía de las pensiones no va a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 euros al mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022.
5. Prórroga de SMI de 2022:
Por otra parte, se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022 en la cuantía de 1.000 euros mensuales hasta que se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para 2023. Y ello, en aplicación del artículo 100 del Real Decreto-Ley 20/2022. No obstante lo anterior se prevé, conforme a las actuales negociaciones entre Gobierno y Agentes Sociales que próximamente se establezca un nuevo SMI incrementado para 2023.
Estas son las principales novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social que resultarán de aplicación en 2023. Desde Belzuz Abogados, continuaremos pendientes del desarrollo y evolución de dichas nuevas normas.
Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)
Belzuz Abogados SLP
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