terça, 17 janeiro 2023

La nulidad de las represalias empresariales: la garantía de indemnidad en la jurisprudencia.

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La garantía de indemnidad, como vertiente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, no es algo novedoso sino que se ha venido introduciendo por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (entre otras, STC 140/1999) y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a lo largo de los últimos años, y reiterada doctrina en su última Sentencia del Pleno de 15 de noviembre de 2022. 

Básicamente esta garantía supone en el ámbito laboral la declaración de nulidad de las decisiones del empresario adoptadas en represalia por el ejercicio por la persona trabajadora de reclamación de sus derechos laborales, incluida la calificación de despido como nulo cuando se acredita que el mismo fue como consecuencia de una reclamación previa del trabajador.

En la última Sentencia del Tribunal Supremo se expresan detalladamente las normas jurídicas que amparan esta garantía, básicamente y como indicado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, así como el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su artículo 5.c) sobre la terminación de la relación de trabajo dispone:

"Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes”

Pero esta garantía de indemnidad no sólo tiene el amparo de la Constitución y del Convenio Internacional sino que aparece regulada en diferentes leyes ordinarias. Así por ejemplo, se prevén nulas y discriminatorias las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación (Art.17.2 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores).

También a modo de ejemplo existen previsiones similares en la reciente Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, que define la “represalia” en su artículo 6.6;

“A los efectos de esta ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto”

El Tribunal Supremo acoge en su Sentencia la reiterada doctrina constitucional al respecto de la garantía de indemnidad que sostiene que "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso judicial que ocasionen privación de garantías procesales, sino que, asimismo, tal derecho puede verse también lesionado cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, produzca como consecuencia una represalia empresarial”

Es decir, que esta garantía de indemnidad predica no sólo cuando se ha ejercicio una acción judicial sino también cuando por el trabajador se han ejercido actos preparatorios previos al ejercicio de la acción judicial. El Tribunal Supremo aclara que no es necesario que posteriormente a la reclamación previa haya de ejercerse necesariamente una acción judicial para amparar la garantía de indemnidad.

El Alto Tribunal también matiza que no todas las reclamaciones previas internas en el seno de la empresa activan la garantía de indemnidad, pero aclara que si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, opera la existencia de un claro indicio de vulneración del derecho fundamental, que sólo podrá ser desvirtuado si el empresario acredita que el motivo del despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental.

En definitiva la garantía de indemnidad protege a las personas trabajadoras de ser represaliadas por el empresario ante reclamaciones, acciones judiciales o actos preparatorios de reclamación de derechos laborales, si bien como aclara el propio Tribunal Supremo no todas las reclamaciones en el seno de la empresa obtienen dicha protección y por su parte el empresario puede acreditar que el despido o la decisión adoptada está basada en hechos totalmente diferentes y desconectados con dicha reclamación, por lo que desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. recomendamos siempre desde la perspectiva empresarial y de las personas trabajadoras el obtener un asesoramiento jurídico adecuado con carácter previo.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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