segunda, 23 janeiro 2023

Particularidades del nuevo procedimiento especial para microempresas de la Ley Concursal.

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Es objeto de este artículo tratar, de forma somera las diferencias más reseñables de la mencionada reforma de la Ley Concursal vía Ley 16/2022, de 5 de Septiembre.

Entrada en vigor.

Si bien esta Ley entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, este procedimiento especial diseñado para microempresas resulta de aplicación a partir del 1 de enero de este mismo año debido a que para su correcta aplicación ha sido necesario establecer una serie de formularios normalizados electrónicos y una plataforma electrónica de liquidación de bienes.

Concepto de microempresa.

La ley define “microempresas” como las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  • Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
  • Haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores.

Principales características del procedimiento.

El objetivo final que busca la reforma es abaratar los costes del procedimiento y, para ello, se han eliminado todos los trámites que no sean necesarios, debiendo participar únicamente en éste aquellos profesionales que sean imprescindibles. Con la salvedad de algunas excepciones, todos los incidentes que puedan surgir a lo largo del procedimiento han de ser resueltos por escrito y sólo en aquellos casos en los que se precise de participación oral, se hará de manera virtual por medios telemáticos.

Asimismo, la intervención de los jueces será mucho menos necesaria, siendo esta únicamente preceptiva cuando se deban de adoptar las decisiones mas relevantes -tales como la finalización del procedimiento o la tramitación de solicitud de apertura del mismo- o cuando alguna de las partes decida elevar alguna cuestión litigiosa. Los incidentes procesales y los recursos que surjan no tendrán efectos suspensivos.

Comunicaciones.

Como ya veníamos adelantando previamente, otra de las grandes novedades que trae este procedimiento es la apuesta por la digitalización y es que, las comunicaciones que se mantengan al amparo del mismo se deberán de realizar mediante formularios electrónicos normalizados oficiales que serán accesibles on-line de forma completamente gratuita.

Estos formularios han de ser descargados, rellenados y enviados electrónicamente a través del servicio electrónico de microempresas del Ministerio de Justicia, al cual se podrá acceder mediante DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o certificado digital, pudiendo acceder al servicio los siguientes:

  • Las personas físicas y jurídicas interesadas, así como sus representantes legales;
  • Los profesionales encargados de la defensa y representación de éstas;
  • Otros profesionales de la justicia;
  • La administración concursal.

Conclusiones

En definitiva, esta reforma en la Ley Concursal entendemos supone una importante cantidad de ventajas para los miles de microempresas de nuestro país, que van desde la facilidad de comunicarse por medios telemáticos hasta la agilización del procedimiento que anteriormente tanto se dilataba en el tiempo.

No obstante, el Derecho Concursal puede llegar a ser complejo y, por ello, es necesario contar con un Despacho de Abogados especializado en la materia que pueda ayudar a resolver cualquier tipo de problema que pueda surgir de la manera más precisa y eficaz, por lo que no dudes en contactar con Belzuz Abogados.

 

 Adrián Fraguas García - Departamento del SeguroAdrián Fraguas García 

Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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