Con el objeto de minimizar el impacto socioeconómico que sufrirán las personas físicas y las empresas en Portugal, en los últimos días han sido implementadas diversas medidas de contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Aplazamiento de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas
El Secretario de Estado de Asuntos Fiscales ha querido minimizar el impacto económico que tendrán las medidas de contención implementadas por el Gobierno para combatir la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la actividad económica de las empresas, razón por la cual ha concedido un aplazamiento en los plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales ya que muchas empresas podrán tener dificultades en cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por tanto los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales pasan a ser los siguientes:
Obligaciones fiscales | |
Obligación | Aplazamiento |
Pago Especial por Cuenta | 30 de junio |
Declaración de Impuesto de Sociedades - Modelo 22 | 31 de julio |
Primer pago por cuenta Primer pago adicional por cuenta |
31 de agosto |
Además, la orden determina que se deberán considerar como condiciones suficientes para la aplicación de la figura del justo impedimento en el cumplimiento de las obligaciones declarativas fiscales, con respecto a los contribuyentes o contable certificados, las situaciones de infección o de aislamiento profiláctico declaradas o determinadas por las autoridades sanitarias.
IVA y Retenciones en la fuente
El IVA y Retenciones en la fuente de IRC y IRS podrán pagarse de forma fraccionada en 3 meses o en 6 meses. El beneficio del pago en el límite de 6 meses (determina la aplicación de intereses de demora solamente en los últimos 3 meses).
Esta medida es aplicable a trabajadores independientes y empresas con un volumen de negocios hasta 10 millones de euros en 2018 o con inicio de actividad a partir de enero del 2019 y otras empresas siempre que registren una diminución del volumen de negocios de al menos 20% en media a los 3 meses anteriores al mes en que existe la obligación (frente a periodo homologo).
Suspensión durante tres meses de los procesos de ejecución
Suspensión durante tres meses de los procesos de ejecución en el área fiscal y contributiva que estén en curso.
Aplazamiento del plazo para la aprobación de cuentas
Las asambleas generales de las sociedades mercantiles, de las asociaciones o de las cooperativas que deban ocurrir por imposición legal o estatutaria, podrán ser realizadas hasta el 30 de junio del 2020.
Atención con cita previa en los servicios de Hacienda
Se ha reforzado la divulgación de información a través del Portal das Finanças, de los servicios electrónicos y del atención telefónica, ya que muchos servicios de Hacienda se encuentran ya cerrados atendiendo solamente con cita previa.
En cualquier momento, podrán surgir más aplazamientos de obligaciones fiscales, que seguiremos de cerca e informaremos en conformidad.
Departamento Direito Fiscal e Tributário | Portugal
Belzuz Abogados SLP
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